Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.186.342, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa s/n, Biscucuy, estado Portuguesa; se desconoce el nombre de sus padres; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: HICHAM ABOUD...En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta .....