En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley NIEGA la solicitud de titulo supletorio interpuesta por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO DURAN GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.055.639, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BASTIDAS OLMOS , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.654,
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.