En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: PRIMERO: CONDENA al acusado AARON PARADA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-01-1965, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.146.535, de oficio Carpintero y residenciado en la carretera Guarenas Guatire, escalera 3, casa s/n Caracas Distrito Capital, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, designado como sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira y culminara aproximadamente el 20 de Mayo de 2017, o en el lugar y el momento en que lo determine.....