DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO , formulado por la ciudadana MARÍA ANGELINA CURVELO ROSALES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO GODOY , de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el mismo no es contrario a derecho y se trata de derechos disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 02 días del mes de Junio del año dos.....