Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al hoy AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos delitos específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE MUJICA; de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido más de un año, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y dentro del cual no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, sin la incorporación de nuevos elementos que pe.....