Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de suspensión del procedimiento antes planteado en el expediente N° 001-2014-01-00371 hasta tanto se emita pronunciamiento respecto al Recurso de Reconsideración intentado por la parte hoy recurrente en fecha 18-03-2015, todo ello por cumplirse los extremos previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano JOSE ALEJANDRO BERRIOS BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.805.0.....