En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos:Jorge Luis Frías Avancin y Luz Makela Alvarado Pérez,antes identificados, en fecha 11/09/1998, ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guácara del estado Carabobo, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 94; a tal efecto,ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,
.....