En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos TELLE DE RIVERO LAURALIZ y JUNIOR ARCADIO CASTILLO RIVERO, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 01/09/2007, ante la Primera Autoridad Civil del municipio Araure, del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 291.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana L.....