Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.-IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara valida la entrega material voluntaria de la propiedad en los términos señalados por las partes en la Transacción celebrada. Líbrese oficio Al Registro Público de los Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.-
No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los dos días del mes de Junio del año dos mil veinticinco. Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. G.....