Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256.3; es decir, deberá cumplir REGIMEN DE PRESENTACIÓN POR ANTE EL ALGUACILAZGO CADA 05 DIAS EN ESTE CIRCUITO PENAL. Se Decreta igualmente, la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad, todo de conformidad con la norma del artículo 256.8, ejusdem; al ciudadano HARRY ANTONIO ALMODOVAR ARRIOJA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.512.383, ampliamente identificado ab initio, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento del Código Penal; y acordar LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último Aparte ejusdem. Se declaran los efectos ex nunc de la presente decisión. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda