DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLIVARES seguida por el procedimiento Monitorio, por el ciudadano MARINO ALI GOMEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 236.453, actuando en su condición de beneficiario y tenedor de una letra de cambio, asistido por el abogado RAMSÉS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.010, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN ANTONIO ROLON BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.459.766. En consecuencia se condena al demandado a pagar al actor las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00), que es el monto de la acreencia contenid.....