DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 314, 191 y 195 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio N° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar y acuerda retrotraer el proceso al estado de celebrar nueva audiencia preliminar en la causa seguida a Milton Andrés Brihertl Posada, a fin de que el Tribunal de Control Nº1, se pronuncie con respecto a la solicitud de la defensa en relación al plazo otorgado a la representación fiscal para presentar el acto conclusivo. Remítase la causa al Juzgado de Control Número 1 de este circuito Judicial Penal. Cúmplase
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dania Leal