En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentada por los abogados ZUHAILA DEL ROSARIO DABOIN Y ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 156.980 y 180.321, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración de la empresa AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A, contra el ciudadano EPIFANIO RODRIGUEZ PEREZ; ambas partes identificadas en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los dos días del mes.....