En este sentido, con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL de JOSE MIGUEL PIEDRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.481.805, quien se encuentra intelectualmente incapacitado para velar por sus derechos e intereses, y se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana MERCEDES GONZALEZ PIEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.226, quien es hermana del beneficiario; quien velara por los derechos e intereses del incapaz, vista la Discapacidad Mental Intelectual y Mental Psicosocial, lo cual genera una adquisición lenta e incompleta de las habilidades cognitivas durante el desarrollo humano que condu.....