Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ, actuando en representación de la empresa mercantil denominada AGROSOL 2011, C.A., sobre un lote de terreno denominado como "AGROSOL 2011, C.A." ubicado en el sector Buenos Aires, asentamiento campesino sin información, Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-