Por lo antes lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente PARTICIPACION DE DESPIDO del ciudadano JACKSON JAVIER HERNANDEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.839.265, interpuesta por el por la abogada MIXGLADIS UTRIZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.814, identificada con matricula de inpreabogado bajo el Nº 63065 actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).) por encontrase amparado por la INAMOVILIDAD LABORAL para el momento del despido, según Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral Nº 2158, dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, extraordinaria Nº 6207......