D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANA CELMIRA BRACHO DE RIVAS y JOSE RAFAEL RIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-V-5.243.807 y 5.363.887, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Villa Araure 1. Avenida 3 con calle 3, Casa N° 63-29 Araure, Estado Portuguesa, y el segundo en la calle San Miguel Casa N° 18-29, Barrio Cascabel Independencia San Felipe Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.034, de conformidad con el criterio sostenido en la sen.....