DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE: JOSE ARCANGEL NADAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula No. C.I. 10.638.491, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Contra el presente auto procede recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.