En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por Decisión Unánime de sus miembros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOEL DAVID MEDINA, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 5, en concordancia con el Artículo 6, Numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Artículo 417 concordancia con el Artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, respectivamente, perpetrados en perjuicio del ciudadano ARGENIS EDUARDO TORRES, en virtud de la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria y por no haberse demostrado la comisión de los delitos atribuidos por la Representación Fiscal.
No se cond.....