DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de mayo de 2005 por la ciudadana Ana Delicia Fuenmayor de Hernández, en su condición de víctima, asistida por el abogado, Manuel Atahualpa Jaén Barrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, constituido con Escabinos, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al acusado, Rafael Ernesto Alejo del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y PORTE INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 412, en concordancia con el artículo 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal, vigente para la época.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en .....