En virtud de todo el perjuicio que se le ha producido a la imputada MARIA BRAULIA QUIROZ, cuando el Ministerio Público no ordenó las entrevistas a los testigos propuestos por su defensora con el objeto de desvirtuar las imputaciones, aunado a todo el tiempo que ha permanecido detenida la misma (3 meses 21 días), quien aquí decide considera prudente imponerle una medida cautelar menos gravosa, de la prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual consiste en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase con oficio.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
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