DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el numeral 2. Del artículo 262 y Parágrafo Segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, R E V O C A la medida de coerción personal menos gravosa que concedió a los acusados MIGUEL MARTÍNEZ AMPUDIA y ÉDGAR DARÍO ZAMBRANO DELGADO, debidamente identificados en el Expediente, el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Abril de 2005;
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 250 ejusdem, D E C R E T A la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra de los acusados MIGUEL MARTÍNEZ AMPUDIA y ÉDGAR DARÍO ZAMBRANO DELGADO.....