: Se dictó auto fundado mediante el cual se ACUERDA la remisión de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 120, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en el marco de los derechos consagrados en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de tratar en lo posible de garantizarles la integridad física a las ciudadanas ALIDA ORSINI TORRES, MIGDALIA ISABEL TORRES DE FLORES, sus hijas MICHELL ANAIS LUCENA TORRES de siete (07) años de edad, TORRES DORIS THAIRI de diez (10) años de edad, en su orden, BIANEXI CAROLINA LUCENA BRIZUELA de ocho (08) años de edad y YUSLEIDI SARAHIS TORRES MOLINA de catorce (14) años de edad y a todo su grupo familiar, al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Penal a cargo del Juez ABG. RAFAEL GARCIA GONZALEZ, donde cursa la Causa N° PP11-P-2006-000161.