En consecuencia, vista la formalización de la tacha presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA, debidamente asistido del Abogado Servando J. Vargas, en su carácter de parte demandada y la insistencia del Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, en su carácter de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), en hacer valer la letra de cambio acompañada al libelo de la demanda signada 1/1, emitida en fecha 11 de noviembre de 2008, en la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Setecientos Catorce Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 85.714,29) a favor de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (ASOGUANARE), valor entendido, aceptada para ser pagada en fecha 30 de noviembre de 2.008, por el ciudadano Roberto Antonio Canelones Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.218, domiciliado en el Barrio La Arenosa calle carrera 12 Nº 2, Municipio Guanare estado Portuguesa; este Juzgado procede a dete.....