Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con el requerimiento del Tribunal; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ALEXIS MANUEL GANAIM PARECES, en contra de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.