En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de resarcimiento de daño moral y de tacha de falsedad de documento privado por vía incidental, incoado por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ FERRER, contra el ciudadano MIGUEL PACHECO RODRIGUEZ, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación del Abogado RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR y queda confirmada en los términos expuestos la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 19-05-2017.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.