D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARIA ELEUTERIA ALVARADO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.545.174, de este domicilio, contra los ciudadanos ANTONIO CRISPINO CALZOLAIO CACIOPPO, DOMENICO CALZOLAIO CACIOPPO y RITA CALZOLAIO DE BENTIVEGNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.945.335, V-7.547.182 y V- 9.844.623, respectivamente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juz.....