DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos LUISA MARGARITA GONZALEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.866.965, de este domicilio y LINO MERCEDES VASQUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.198.319, debidamente asistidos por la Abogada MARTHA CECILIA MACIAS MONTERROZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.791, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
P.....