Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: WILIBARDO JOSE ALVAREZ MOLINA y YULIBETH DEL CARMEN SERENO MORILLO, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2010.881, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.280, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, de fecha de 22 de marzo del 2010, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del referido lote de terreno.- Dev.....