DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, contra el ciudadano: JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio seis (06) del
presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: Yo, JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.875.900, domiciliado en la avenida 04 .....