III
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMACARO JIMÉNEZ (anteriormente identificado), parte demandada, convino en la partición de unas bienhechurías y sus mejoras constituida por una casa construida con paredes de lámina de latón, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala cocina, un baño y cercada con alambre de púas, puertas de hierro, fomentadas sobre un terreno municipal que mide aproximadamente 328,50 m2, que conforme a certificado de empadronamiento de la Alcaldía del Municipio Páez, mide según levantamiento, 254 m², con los linderos y ubicación indicados en el escrito de la demanda; en consecuencia, y al no haber oposición a la p.....