DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado CARLOS EDUARDO MONROY VILLARROEL, ya identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Agravante establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente de diecisiete (17) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de Ley; a quién se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribuna.....