DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Declara CULPABLE al acusado: LUIS ARMANDO URIBE MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.865.748, nacido en fecha 07/03/1984, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, obrero, residenciado en el Barril Las Tres Esquinas, sector I, casa s/n, punto de referencia sector la redoma Trujillo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare Estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se Condena a cumplir la pena de Ocho.....