DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.057 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VASQUEZ COLMENARES MAIRA YASMIRA, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Adm.....