En consecuencia de lo anterior, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección Civil de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua. Y Así se Decide.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena la remisión con oficio del expediente completo al Tribunal a favor del cual ha sido declinada la competencia. Y Así se Establece.
Déjese transcurrir el lapso legal para la solicitud de regulación de competencia y hágase la remisión ordenada, realizando las anotaciones estadísticas correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Araure, a los dos días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve, a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIA.....