DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA CON LUGAR la demanda que motivó este juicio; en consecuencia fija como obligación Alimentaría que debe suministrar el ciudadano HONORIO RAMON CARVAJAL PERALTA, a sus menores hijos: HODRIANNIS NAIBET Y CARLOS ALBERTO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,oo) y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de Ahorros que será aperturada por la madre ciudadana NORKIS MARBELLA MENA JIMENEZ, en la Entidad Bancaria Banfoandes de Ospino a nombre de sus menores hijos y a la orden de este Tribunal. Igualmente el ciudadano HONORIO RAMON CARVAJAL PERALTA, debe contribuir con la madre de los menores con la mitad de los gastos de consulta Medica, medicina, útiles escol.....