Siendo ello así, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado por la identificada demandante MAGALY SANCHEZ RIVERO y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA con respecto a la pretensión de pago de la letra de cambio emitida en fecha 26 de Junio de 2008, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para ser pagada el 30 de Julio de 2008 a la orden de MAGALY SANCHEZ RI., por el ciudadano WILLIANS RODRIGUEZ y avalada por la ciudadana MARIA E. RODRIGUEZ, ya identificados. Se acuerda devolver original de la letra de cambio acompañada como instrumento fundamental de la demanda.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁ.....