Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, y de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder especial debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Guanare en fecha 15-05-2012, el cual corre inserto a los folios 07 y 08 del presente expediente, otorgado por la ciudadana Yulimar Temponi, al abogado Magdiel Alexander Hernández Medina y por cuanto al mencionado abogado le fue conferida facultad expresa para demandar, contestar demandas, apelar, cuestiones previas, reformar demandas, convenir, reconvenir, transigir en juicio o fuera de el, desistir de la acción o del procedimiento, promover todo tipo de pruebas, solicitar medidas preventivas, hacer oposición a cualquier medida que se practicare, solicitar citaciones o notificaciones, darse por citado o notificado en mi .....