En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS CASTRO Y NESTOR ABEL TORRES LEDEZMA, titulares de la cédula de identidad números V-12.964.888 Y 19.715.885, respectivamente contra la COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555R,
SEGUNDO: Se ordena a la demandada COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555RL, pagarle a los demandantes ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS CASTRO, la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 54.510,80) y al Demandante ciudadano NESTOR ABEL TORRES LEDEZMA, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUIN.....