Del Convenimiento:
Si bien es cierto que las reglas del convenimiento esta establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil: "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".
Así mismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado claro: "...los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas. (Sentencia de la SCC del TSJ, de fecha 20 de enero de 1999).
En Virtud del análisis y en concordancia con los criterios Legales y Jurisprudenciales anteriormente citados y por cuanto se desprende de los autos que conforman el caso de marras se advierte que están llenos los requisitos exigidos en el articulo 363 Código de Procedimiento Civil, así mismo .....