DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA APROBACION Y HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento realizado en el juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), propuesta por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, plenamente identificada en autos y como consecuencia de ello, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-Así mismo se acuerda expedir por secretaria los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copias certificadas.
No se hace necesario la notificación de las partes, por cuento se encuentran a derecho.-
No hay condenatoria a costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia c.....