Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO BASTIDAS HERNANDEZ, MARIA LUISA HERNANDEZ DE BASTIDAS, NARCISO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, LENIN JOSUE BASTIDAS HERNANDEZ y CESAR DAVID BASTIDAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.040.439, 3.597.028, 13.040.540, 12.236.253 y 13.738.774, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante:EVENCIO ANTONIO BASTIDAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civi.....