PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) teniendo las siguientes coordenadas UTM N: 988766 E: 426375, UTM N: 988868 E: 426517, UTM N:988825 E: 426639, UTM N: 988702 E: 426349, UTM N: 988702 E: 426349, UTM N: 986336 E:426396, UTM N: 988586 E:426397, UTM N: 988583 E: 426386, UTM N: 988612 E: 426422, UTM N: 988756 E: 426374, en su orden, para la Conservación de los Recursos Naturales bajo los lineamientos establecidos en los artículos 127 al 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 152 numerales 1 al 8, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las demás disposiciones legales consagradas en la Ley Orgánica del Ambiente, en la Ley de Bosques y la Ley Penal Ambiental, y las Jurisprudencias Vinculantes emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 d.....