En razón de lo expuesto, considera este Juzgado que debe ser declinada la competencia ante el señalado Juzgado Agrario con sede en la ciudad de Acarigua, para que dirima lo relativo al presente Amparo Constitucional. Así decide este Tribunal de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia remítase de inmediato la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, ubicado en el Edificio ¿Los Rojas¿, calle 27 entre avenidas 35 y 36, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo en conformidad con el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales . Remítase, notifíquese y déjese copia certificada de las actuaciones que conforman el presente escrito.
La Juez de Cont.....