Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar el ofrecimiento de pruebas presentado por la defensa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Déjese copia.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.