En consecuencia por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Sanciones Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda citar por medio del Alguacilazgo al penado ut supra a los fines de notificarlo de este auto ejecutorio y para dar inicio a los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 480 del Código orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 494 ejusdem.
Regístrese, ofíciese, déjese copia y notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria, (Temp)
Abg. Carmen Alicia la Placa