D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones de hecho y de derecho expresadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, acuerda PRÓRROGA de quince (15) dias a la Representación del Ministerio Público para que recabe la experticia de la sustancia presuntamente incautada al imputado JOSE GREGORIO TREJO FALCON y vencido este lapso presente dentro de los treinta dias la acusación ó solicite el sobreseimiento, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE JUICIO SUPLENTE.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARY LACRUZ QUINTERO
ASUNTO: PP11-P-2004-000283