Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y visto la transacción suscrita por las partes, Abg. RENE ROMERO GARCIA, en su carácter de Apoderado Actor de la parte demandante Empresa “FRIGORIFICO GUADO (C.A.), Sociedad Mercantil, y la parte demandada ciudadano JULIO RAMON PEREZ NACAR, en su carácter de único y exclusivo propietario de la firma personal “CARNICERIA Y FRUTERIA LA ESPERANZA”, asistido por el Abogado JUAN DIMOPOULOS, todos ya identificados, por medio del cual la parte demandada se compromete a pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (BS. 4.200.000,oo), de la siguiente manera: 1.-) la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), para el momento en que se celebra esta Transacción; 2.-) Seis (06) cuotas o pagos mensuales por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 500.000,oo), cuyo primer pago deberá realizarse el día 12-11-200.....