2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos así como las documentales ofrecida por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso y se admite las evidencias materiales, a los fines de su exhibición en un eventual juicio oral y público, con la indicación que los dictámenes periciales serán incorporados de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y no por su sola exhibición en el debate.
3.- Desestima la imputación por el delito de porte ilícito de arma de fuego y decreta el sobreseimiento conforme al numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el arma incautada es de ánima lisa y no constituye arma de prohibido porte, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explo.....