CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5º en relacion con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HELIDERMO LOPEZ, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos: MAXULA RODRIGUEZ y ANTONIO AGUILAR, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el a.....